El formulario 210 explicado sobre Doña Rosa, Camilo o el dueño de Abastos: ingresos por cédula, aportes que no son ingreso, costos, la renta exenta del 25 %, las deducciones con su límite del 40 % y 1.340 UVT, la tabla del artículo 241, el descuento por dividendos, las retenciones y el saldo; con «qué pasaría si», la comparación con el SIMPLE y la fecha por dígitos. Liquida y explica; no asesora.
Contador público independiente en Cartagena. Le lleva la contabilidad a Abastos y a otras seis empresas; factura honorarios, trabaja desde su casa y paga su seguridad social como independiente.
Renta líquida gravable
$ 62.728.800
1.260 UVT; tramo marginal del 19%
Impuesto neto de renta
$ 1.605.099
según la tabla del artículo 241
Saldo a favor
$ 10.194.901
vence el 2026-10-09 (dígitos 83)
Si estuviera en el SIMPLE
$ 6.962.000
grupo 4, 5,9% sobre ingresos; frente a $ 1.605.099 en el ordinario
La renta de Camilo, año gravable 2025
Contador público independiente en Cartagena. Le lleva la contabilidad a Abastos y a otras seis empresas; factura honorarios, trabaja desde su casa y paga su seguridad social como independiente. En sus honorarios toma la renta exenta del 25 % (le conviene más que restar costos).
Reglas a la fecha 2025-12-31: cada renglón cita la suya; pulsa el artículo para ver la fuente y su vigencia.
1.Ingresos brutos del año (todas las cédulas)
Salarios 0, honorarios 118.000.000, rentas no laborales y de capital 0, dividendos 0.
2.Aportes obligatorios a salud y pensión (no son ingreso)
Se restan de los ingresos brutos: son ingreso no constitutivo de renta.
3.Costos y gastos de las rentas no laborales y de capital
En honorarios optó por la renta exenta del 25 %, así que no resta sus costos.
4.Renta líquida antes de exentas y deducciones
Ingresos brutos menos aportes obligatorios menos costos y gastos.
5.Renta exenta del 25 % de las rentas de trabajo
25 % de los salarios (y de los honorarios si no se restaron costos) después de los aportes, hasta 790 UVT.
6.Deducción por dependientes (1)
72 UVT por dependiente, hasta cuatro.
7.Deducción por intereses de vivienda
Lo pagado en el año, hasta 1.200 UVT.
8.Deducción por medicina prepagada
Lo pagado en el año, hasta 16 UVT por mes.
9.Deducción del 1 % de compras con factura electrónica
1 % de las compras pagadas por medios electrónicos y soportadas con factura electrónica, hasta 240 UVT.
10.Exentas y deducciones solicitadas
La suma de la renta exenta y las deducciones anteriores.
11.Límite: el menor entre el 40 % de la renta líquida y 1.340 UVT
40 % de 104.548.000 = 41.819.200; 1.340 × UVT = 66.730.660.
12.Exentas y deducciones aceptadas
Lo solicitado, sin pasar del límite.
13.Renta líquida gravable
Renta líquida menos exentas y deducciones aceptadas.
14.Renta líquida gravable en UVT
Renta líquida gravable ÷ UVT de 2025 (49.799): con ella se entra a la tabla.
15.Impuesto según la tabla del artículo 241
Los primeros 1.090 UVT al 0 %; el tramo marginal que le toca es del 19 %: 32,23 UVT × UVT.
16.Descuento por dividendos
19 % de los dividendos que superan 1.090 UVT, sin pasar del impuesto.
17.Impuesto neto de renta
Impuesto de la tabla menos descuentos.
18.Retenciones que le practicaron en el año
Anticipos del impuesto que quedaron en la DIAN a su nombre; se restan.
19.Saldo a favor
Impuesto neto menos retenciones. Negativo: la DIAN lo devuelve si se solicita, o se imputa al año siguiente.
20.Anticipo para el año siguiente
75 % del impuesto neto menos las retenciones del año; si es negativo, no hay anticipo.
21.Patrimonio líquido declarado
Bienes menos deudas a 31 de diciembre: se declara; la renta presuntiva sobre él es del 0 %.
22.Si estuviera en el SIMPLE (grupo 4)
Grupo 4, tarifa consolidada del 5,9 % sobre 118.000.000 de ingresos de la actividad; el SIMPLE reemplaza renta e ICA, pero no acepta costos ni deducciones.
Liquidación simulada con fines educativos sobre un caso ficticio; no es una declaración ni asesoría tributaria. Aviso legal
Cambia las cifras del año y mira cómo se mueve el impuesto; abajo, cinco escenarios listos.
| Renta líquida gravable (UVT) | En pesos de 2025 | Tarifa marginal | Impuesto acumulado al inicio del tramo (UVT) |
|---|---|---|---|
| 0 a 1.090 | $ 0 a $ 54.280.910 | 0% | 0 |
| 1.090 a 1.700 | $ 54.280.910 a $ 84.658.300 | 19% | 0 |
| 1.700 a 4.100 | $ 84.658.300 a $ 204.175.900 | 28% | 116 |
| 4.100 a 8.670 | $ 204.175.900 a $ 431.757.330 | 33% | 788 |
| 8.670 a 18.970 | $ 431.757.330 a $ 944.687.030 | 35% | 2.296 |
| 18.970 a 31.000 | $ 944.687.030 a $ 1.543.769.000 | 37% | 5.901 |
| más de 31.000 | más de $ 1.543.769.000 | 39% | 10.352 |
Fuentes: las reglas del normograma citadas en cada renglón (revisión jurídica firmada por Jorge Ortega el 2026-09-27). Personas ficticias: Doña Rosa, Camilo y el dueño de Abastos. Todo se calcula en tu navegador; nada se envía.
Año gravable 2025, declarado en 2026, medido con la UVT de 2025. Ingresos brutos = salarios + honorarios + rentas no laborales y de capital + dividendos. Aportes obligatorios a salud y pensión: ingreso no constitutivo de renta (se restan primero). Costos y gastos: los de las rentas no laborales y de capital; en honorarios, la persona opta por restar costos o por la renta exenta del 25 %, no ambos (la herramienta elige por defecto la opción con menos impuesto y deja cambiarla). Renta exenta del 25 % sobre las rentas de trabajo depuradas, hasta 790 UVT. Deducciones: 72 UVT por dependiente (hasta cuatro), intereses de vivienda hasta 1.200 UVT, medicina prepagada hasta 16 UVT por mes, 1 % de compras con factura electrónica hasta 240 UVT. Exentas y deducciones aceptadas = las solicitadas sin pasar del menor entre el 40 % de la renta líquida y 1.340 UVT. Renta líquida gravable en UVT a la tabla del artículo 241 (siete tramos, del 0 % al 39 %); el impuesto en UVT se convierte a pesos. Descuento por dividendos: 19 % de los que superan 1.090 UVT, sin pasar del impuesto. Saldo = impuesto neto − retenciones; negativo es saldo a favor (devolución o imputación). Anticipo del año siguiente: 75 % del impuesto neto menos retenciones, si es positivo (se muestra la regla general; el primer y el segundo año usan 25 % y 50 %). Patrimonio líquido = bienes − deudas; renta presuntiva del 0 %. SIMPLE: tarifa consolidada del grupo sobre los ingresos de la actividad (honorarios o ventas), sin costos ni deducciones; reemplaza renta e ICA. Fecha de vencimiento: por los dos últimos dígitos de la cédula en la ventana de la regla del calendario. Ninguna cifra normativa vive en la herramienta: todas salen del normograma con su fuente y su corte. Es una liquidación simulada sobre personas ficticias; no es una declaración ni un consejo.
Salud financiera, Altman Z, Piotroski y posición vs. su sector.
Informe financiero ejecutivoEl resumen de tus análisis con origen y fecha por dato, listo para exportar: el dividendo del expediente.