El calendario tributario del año por tus dígitos y el reloj de un atraso: elige el impuesto, el vencimiento y la fecha en que presentas, y mira día a día la sanción por extemporaneidad, la mínima, los intereses de mora y la firmeza; compara corregir hoy con corregir después del emplazamiento o esperar el requerimiento. Liquida y explica; no asesora.
Días de atraso
45
2 meses o fracción
Sanción
$ 1.231.147
5% por mes o fracción
Intereses de mora
$ 365.779
27,24% efectivo anual (usura de 2026-09 menos dos puntos, última certificada)
Costo total del atraso
$ 1.596.926
$ 35.487 por día; firmeza el 2029-10-16
El reloj de un atraso
Una declaración con 12.311.466 de impuesto a cargo que vencía el 2026-09-01 y se presenta el 2026-10-16.
Reglas a la fecha 2026-10-16: cada renglón cita la suya; pulsa el artículo para ver la fuente y su vigencia.
1.Impuesto a cargo de la declaración
Lo que había que pagar en el vencimiento; sobre él se calculan la sanción y los intereses.
2.Días de atraso
Del vencimiento (2026-09-01) a la presentación (2026-10-16).
3.Meses o fracción de mes
Cada mes o fracción cuenta completo: un día de más es un mes más.
4.Sanción por extemporaneidad (5 % por mes, tope 100 %)
Impuesto × 5 % × 2 meses, sin pasar del 100 % del impuesto.
5.Sanción mínima (10 UVT)
10 × UVT del año de la presentación (52.374).
6.Sanción que se paga
La mayor entre la calculada y la mínima.
7.Tasa de mora efectiva anual (usura de 2026-09 menos dos puntos)
29,24 % de usura − 2 puntos; se usa la última usura certificada del normograma.
8.Intereses de mora
Impuesto × tasa diaria (derivada de la efectiva anual) × días de atraso.
9.Costo total del atraso
Sanción más intereses: lo que se paga además del impuesto.
10.Años hasta la firmeza
La declaración queda en firme el 2029-10-16: tres años desde la presentación extemporánea si no hay requerimiento especial.
Liquidación simulada con fines educativos sobre un caso ficticio; no es una declaración ni asesoría tributaria. Aviso legal
Si la declaración dejó un mayor valor a pagar de $ 12.311.466, esto cuesta corregirla según el momento (con los intereses de los días transcurridos desde el vencimiento).
Corregir hoy, antes del emplazamiento
$ 13.908.392
sanción del 10%: $ 1.231.147; intereses $ 365.779
Corregir después del emplazamiento
$ 15.871.095
sanción del 20%: $ 2.462.293; intereses $ 1.097.336
Aceptar en el requerimiento (inexactitud reducida)
$ 18.721.983
sanción del 25%: $ 3.077.867; intereses $ 3.332.650
Inexactitud plena (liquidación oficial)
$ 27.955.582
sanción del 100%: $ 12.311.466; intereses $ 3.332.650
La declaración de renta queda en firme a los tres años; con el beneficio de auditoría, a los seis o doce meses si el impuesto neto sube 35 % o 25 % frente al año anterior (impuesto anterior de al menos 71 UVT).
Beneficio de auditoría
Firmeza a 6 meses
el impuesto subió 35%
Fuentes: las reglas del normograma citadas en cada renglón (revisión jurídica firmada por Jorge Ortega el 2026-09-27); tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. Todo se calcula en tu navegador; nada se envía.
Calendario: las ventanas de cada obligación salen de las reglas del calendario 2026 del normograma; la fecha por dígito se asigna en orden dentro de la ventana (el 1 primero, el 0 de último; dos dígitos en pares); las obligaciones periódicas caen en el mes siguiente a cada cierre. Reloj: días de atraso = presentación − vencimiento; meses o fracción = techo de días ÷ 30; sanción por extemporaneidad = impuesto × 5 % por mes o fracción (10 % después del emplazamiento), sin pasar del 100 % (200 %), y nunca por debajo de la sanción mínima de 10 UVT del año de la presentación; sin impuesto a cargo, 0,5 % de los ingresos brutos por mes. Intereses de mora = impuesto × tasa diaria × días, con tasa diaria = (1 + tasa de mora)^(1/365) − 1 y tasa de mora = usura de crédito de consumo del mes de la presentación menos dos puntos (si el mes no está certificado en el normograma, se usa la última usura certificada y se dice). Firmeza general: tres años desde el vencimiento o desde la presentación extemporánea. Corrección: 10 % del mayor valor antes del emplazamiento, 20 % después; inexactitud: 100 % de la diferencia, reducida al 25 % si se acepta en la respuesta al requerimiento; en los tres casos con los intereses de los días transcurridos (el requerimiento se supone un año después). Beneficio de auditoría (años gravables 2024 a 2026): firmeza a 6 o 12 meses si el impuesto neto sube 35 % o 25 % frente al año anterior, con impuesto anterior de al menos 71 UVT. Ninguna cifra normativa vive en la herramienta: todas salen del normograma con su fuente y su corte. Es una simulación educativa; no es una liquidación oficial ni un consejo.
Salud financiera, Altman Z, Piotroski y posición vs. su sector.
Informe financiero ejecutivoEl resumen de tus análisis con origen y fecha por dato, listo para exportar: el dividendo del expediente.