El patrimonio del dueño con números: el impuesto al patrimonio con su umbral, la venta de un activo a los dos lados del reloj de dos años y la sucesión (vender hoy y heredar el dinero, heredar el activo o donarlo en vida) con el valor presente de cada camino. Sobre el dueño de Abastos o sobre tu caso. Liquida y explica; no asesora.
| Activo | Valor patrimonial | Costo fiscal | Desde | Valor comercial |
|---|---|---|---|---|
| Casa de habitación en Barranquilla | $ 700.000.000 | $ 380.000.000 | 2012-03-15 | $ 820.000.000 |
| Bodega arrendada a Abastos | $ 900.000.000 | $ 520.000.000 | 2016-08-01 | $ 1.150.000.000 |
| Acciones de Abastos del Caribe S.A.S. | $ 600.000.000 | $ 250.000.000 | 2009-05-20 | $ 900.000.000 |
| CDT y fondos de inversión | $ 210.000.000 | $ 210.000.000 | 2023-01-10 | $ 210.000.000 |
Patrimonio líquido al 1 de enero
$ 2.020.000.000
40.563 UVT; el umbral son 72.000 UVT
Impuesto al patrimonio
$ 0
por debajo del umbral: no es sujeto
Vender hoy: ganancia ocasional al 15 %
$ 94.500.000
ganancia de $ 630.000.000, 9,4 años de posesión
La sucesión que más conserva
$ 1.127.919.791
Dejar el activo en herencia y que los herederos vendan
Patrimonio bruto
$ 2.410.000.000
menos deudas de $ 390.000.000
Exclusión de la casa de habitación
$ 0
solo cuenta cuando se es sujeto
Base gravable
$ 0
cero: no alcanza las 72.000 UVT
Antes de los dos años: renta ordinaria
$ 216.839.752
La ganancia de $ 630.000.000 entra a la cédula general del dueño encima de sus otras rentas y paga con la tabla del 241 (marginal del 35%).
Con dos años cumplidos: ganancia ocasional al 15 %
$ 94.500.000
Ganancia de $ 630.000.000 al 15 %: esperar el reloj vale $ 122.339.752.
| Camino y pasos | Año | Base | Exento | Impuesto | En pesos de hoy |
|---|---|---|---|---|---|
| Vender hoy y dejar el dinero en herenciala familia conserva $ 1.020.895.611 en pesos de hoy | $ 204.270.975 | $ 129.104.389 | |||
| Ganancia ocasional del dueño al vender hoy | 0 | $ 630.000.000 | $ 0 | $ 94.500.000 | $ 94.500.000 |
| Ganancia ocasional de los herederos por el dinero | 15 | $ 1.055.500.000 | $ 323.693.500 | $ 109.770.975 | $ 34.604.389 |
| Dejar el activo en herencia y que los herederos vendanla familia conserva $ 1.127.919.791 en pesos de hoy | $ 75.391.950 | $ 22.080.209 | |||
| Ganancia ocasional de los herederos por el activo | 15 | $ 900.000.000 | $ 647.387.000 | $ 37.891.950 | $ 11.945.123 |
| Ganancia ocasional de los herederos al vender (costo = valor de la sucesión) | 17 | $ 250.000.000 | $ 0 | $ 37.500.000 | $ 10.135.086 |
| Donar el activo en vida y que los hijos vendanla familia conserva $ 1.007.126.806 en pesos de hoy | $ 148.222.988 | $ 142.873.194 | |||
| Ganancia ocasional de los hijos por la donación | 0 | $ 900.000.000 | $ 161.846.750 | $ 110.722.988 | $ 110.722.988 |
| Ganancia ocasional de los hijos al vender (costo = valor de la donación) | 2 | $ 250.000.000 | $ 0 | $ 37.500.000 | $ 32.150.206 |
El dueño de Abastos: patrimonio, venta y sucesión
El dueño de Abastos, año gravable 2025: 4 activos por 2.410.000.000 y deudas de 390.000.000; se simula la venta de bodega arrendada a abastos por 1.150.000.000 y su sucesión a 2 legitimarios dentro de 15 años. La composición del patrimonio, los costos fiscales, el precio, los años y la tasa de descuento son supuestos del caso.
Reglas a la fecha 2025-12-31: cada renglón cita la suya; pulsa el artículo para ver la fuente y su vigencia.
1.Patrimonio bruto al 1 de enero
La suma del valor patrimonial de los 4 activos: casa de habitación en barranquilla 700.000.000, bodega arrendada a abastos 900.000.000, acciones de abastos del caribe s.a.s. 600.000.000, cdt y fondos de inversión 210.000.000.
2.Patrimonio líquido (bruto menos deudas)
2.410.000.000 − 390.000.000 de deudas.
3.Patrimonio líquido en UVT
2.020.000.000 ÷ UVT del año (49.799); el umbral del impuesto es 72.000 UVT (3.585.528.000).
4.Impuesto al patrimonio del año
Por debajo del umbral de 72.000 UVT: no es sujeto y no paga; la exclusión de 12.000 UVT de la vivienda solo importa cuando lo es.
5.Si el patrimonio se duplicara: impuesto al patrimonio
Líquido 4.430.000.000 (88.958 UVT), base 3.832.412.000 tras excluir 597.588.000 de la vivienda; tabla del 0,5 %, 1 % y 1,5 %.
6.Vender bodega arrendada a abastos: ganancia (precio menos costo fiscal)
1.150.000.000 − 520.000.000; poseído 9.4 años.
7.Ganancia ocasional al 15 % (dos años cumplidos)
630.000.000 × 15 %.
8.La misma venta antes de los dos años: renta ordinaria con la tabla
La ganancia sumada a la cédula general del dueño paga con la tabla del 241 (marginal del 35 %): el reloj de dos años vale 122.339.752.
9.Heredar el activo: exenciones de los herederos
Del bien (6.500 UVT) más 3.250 UVT por cada uno de los 2 legitimarios, hasta el valor patrimonial.
10.Heredar el activo: ganancia ocasional de los herederos en el año 15
(900.000.000 de valor patrimonial − 647.387.000) × 15 %; después venden con ese valor como costo y pagan 37.500.000 más.
11.Valor presente de los impuestos de la mejor estrategia (dejar el activo en herencia y que los herederos vendan)
Cada impuesto descontado al 8 % anual (supuesto) desde el año en que se paga; la familia conserva 1.127.919.791 en pesos de hoy.
12.Días de permanencia que hacen residente fiscal
En un periodo cualquiera de 365 días, continuos o no; el residente declara patrimonio de fuente mundial.
Liquidación simulada con fines educativos sobre un caso ficticio; no es una declaración ni asesoría tributaria. Aviso legal
Residencia fiscal
Es residente fiscal quien permanece en el país 183 días o más, continuos o no, en un periodo de 365 días; el residente declara renta y patrimonio de fuente mundial.
Dos patrimonios distintos
Las acciones de la sociedad están en el patrimonio del dueño por su costo fiscal; la bodega, los inventarios y la caja de la empresa están en el patrimonio de la sociedad. El dueño no declara los activos de Abastos: declara sus acciones. Vender las acciones es una ganancia ocasional del dueño; vender la bodega de la empresa es renta de la sociedad.
Supuestos del caso: los cuatro activos del dueño con sus costos fiscales y fechas, 2 herederos, 15 años hasta la sucesión, tasa del 8% y valor patrimonial constante hasta entonces; el año gravable fija UVT, tablas y tarifas.
Fuentes: las reglas del normograma citadas en cada renglón (revisión jurídica firmada por Jorge Ortega el 2026-09-27). Todo se calcula en tu navegador; nada se envía.
Impuesto al patrimonio: patrimonio bruto (valor patrimonial de cada activo) menos deudas = patrimonio líquido; es sujeto quien tiene 72.000 UVT o más al 1 de enero; base = líquido menos las primeras 12.000 UVT de la casa de habitación; tabla marginal del 0,5 %, 1 % y 1,5 % (esta última hasta 2026). Venta: ganancia = precio menos costo fiscal; con dos años o más de posesión es ganancia ocasional al 15 % (la casa de habitación tiene 5.000 UVT de utilidad exenta si el dinero va a una cuenta AFC o a la hipoteca); con menos de dos años entra a la cédula general del dueño y paga con la tabla del 241 encima de sus otras rentas (las del personaje del año). Sucesión, tres caminos: vender hoy y heredar el dinero (el dueño paga hoy; los herederos pagan sobre el dinero con 3.250 UVT exentas cada uno); dejar el activo en herencia (nadie paga hoy; los herederos pagan sobre el valor patrimonial con la exención del bien, 13.000 UVT si es la vivienda o 6.500 si es otro inmueble, más 3.250 UVT por legitimario, y ese valor es su costo cuando venden dos años después); donar en vida (los hijos pagan hoy sobre el valor patrimonial con el 20 % exento hasta 1.625 UVT por donatario y venden dos años después). Cada impuesto se trae a pesos de hoy con la tasa del caso desde el año en que se paga; la familia conserva el precio menos ese valor presente. Supuestos declarados: la composición del patrimonio del dueño y sus costos fiscales, el precio, los herederos, los años hasta la sucesión, la tasa y que el valor patrimonial no cambia hasta entonces. Es una simulación educativa; no es una declaración ni una asesoría.
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